CONVOCATORIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE
1 CONTRATO CON DESTINO EN LA SEDE DE
LA FUNDACIÓN LAS MÉDULAS
PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS SOBRE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE
PAISAJES CULTURALES
Las Médulas es un paisaje cultural, resultado de la interacción entre el
hombre y su medio a lo largo de la historia. Su importancia va más allá de
los espectaculares restos de la mina de oro ya que, en su conjunto, es el
producto de los cambios históricos que conllevaron la explotación y
ocupación romanas de este territorio. En la actualidad Las Médulas son Bien
de Interés Cultural (1996) y Monumento Natural (2001); en 1997 fueron
declaradas patrimonio Mundial, lo que supuso el reconocimiento internacional
de este paisaje cultural.
La Fundación las Médulas es una entidad privada de carácter cultural, sin
ánimo de lucro, cuyo fin es la protección, valoración y difusión de Las
Médulas y la coordinación de las actuaciones que se llevan a cabo en ese
ámbito geográfico. Desde hace algunos años, a través de su programa de
actuaciones y de su participación en proyectos de investigación, nacionales
e internacionales, se ha convertido en un referente indispensable para la
protección del paisaje cultural de Las Médulas. Con el objetivo de cumplir
con los fines fundacionales y contribuir al fomento de la investigación y la
gestión de los paisajes culturales, el Patronato de la Fundación Las Médulas
ha resuelto, en el marco de sus Presupuestos para el año 2007, contratar a
una persona en Sede de la Fundación Las Médulas en Ponferrada mediante la
convocatoria de un concurso con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 1 contrato, en
régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de
objetividad y publicidad, en la sede de La Fundación Las Médulas en
Ponferrada (León), bajo la dirección o tutoría de los investigadores que
colaboran con la Fundación y de la Secretaria del Patronato de la Fundación.
La persona seleccionada se ocupará de desarrollar y ejecutar el presupuesto
de la Fundación para el ejercicio del 2007 y se integrará de forma activa en
la actividad diaria de la Fundación Las Médulas a través de los proyectos de
investigación, protección y difusión que esta entidad lleva a cabo.
SEGUNDA.- Plazo de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de junio de 2007.
TERCERA.- Requisitos de los aspirantes
(IV Avenida 2, 24400-Ponferrada), y en la dirección medulas@ih.csic.es. Las
solicitudes, que irán dirigidas al Sr. Presidente de la Fundación Las
Médulas, deberán ser remitidas o presentadas en la sede de la Fundación Las
Médulas directamente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los aspirantes de nacionalidad española, una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que
residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario.
Los aspirantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento
de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia de la titulación exigida, acompañada de la certificación
académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios,
en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el
caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación
que lo acredite.
c) Curriculum Vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo II
que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de
correo electrónico antes indicada.
SEXTA.- Periodo y condiciones de disfrute
6.1.- El contrato tendrá una duración de seis meses. No obstante, si el
Patronato de la Fundación así lo considera oportuno, se renovará durante un
año más.
6.2.- Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse a la
Fundación Las Médulas en el plazo de 30 días desde la notificación de
concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida
automática de los derechos inherentes al contrato concedido.
SÉPTIMA.- Selección de candidatos
7.1.- La selección de los candidatos será efectuada por una comisión que
evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes. Esta comisión estará
integrada por los miembros del Consejo Asesor Técnico de la Fundación y por
un investigador de reconocido prestigio.
7.2.- Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:
a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 4 puntos).
b) La trayectoria reflejada en el Curriculum Vitae del solicitante (hasta 4
puntos).
c) Experiencia en el campo de la gestión cultural y patrimonial y, en
particular, en el campo de los paisajes culturales (hasta 2 puntos).
7.3.- Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista
personal.
7.4.- Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará al Patronato de
la Fundación una propuesta motivada conteniendo el nombre del candidato al
que se deba conceder el contrato, así como una relación de suplentes.
La concesión será notificada al beneficiario con indicación de la fecha en
la que habrá de incorporarse a la Fundación Las Médulas.
7.5.- Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos no
seleccionados podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos
meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la
selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
OCTAVA.- Resolución
8.1.- El contrato se concederá mediante resolución de la Secretaria del
Patronato y su concesión se notificara en el plazo máximo de 30 días, a
partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
La comisión de evaluación se encuentra facultada para interpretar las
siguientes bases y para resolver cualquier duda o incidencia que exista en
las solicitudes o se presente durante el proceso de selección y que no se
encuentre contenida en esta convocatoria.
8.2.- La resolución especificará los candidatos a los que se les conceda el
contrato y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la
selección, se considerarán suplentes.
8.3.- La decisión de la Fundación Las Médulas será inapelable.
NOVENA.- Obligaciones de los candidatos
9.1.- La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las
condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2.- El contratado estará obligado a:
9.2.1.- Incorporarse a la Fundación Las Médulas para el disfrute del
contrato en la fecha indicada en la notificación de concesión.
9.2.2.- Cumplir con aprovechamiento su trabajo, debiendo ajustarse a las
normas de organización y funcionamiento de la Fundación Las Médulas, con
dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y
directrices marcadas por el personal de la Fundación.
9.2.3.- Desarrollar su labor en la Fundación Las Médulas durante el periodo
de duración de la misma.
9.2.4.- Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser
efectuadas por el Patronato de la Fundación Las Médulas.
9.2.5.- Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la
actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de
contratado de la Fundación Las Médulas.
DÉCIMA.- Incumplimiento
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las
obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión del contrato podrá
dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas.
La Comisión de evaluación elevará al Presidente del Patronato de la
Fundación Las Médulas, con la propuesta de adjudicación, una relación
complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de
renuncia o no incorporación de los beneficiarios. En estos supuestos, se
llamará al siguiente candidato de la lista anexa a la adjudicación.
UNDÉCIMA.- Notificación y publicación
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas.
Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.
Ponferrada, a 12 de junio de 2007